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Derecho de Extranjería

extranjeria

Arraigo de Segunda Oportunidad


Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan sido titulares de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

Nuevo Reglamento de Extranjería


El 19 de noviembre de 2024, el Gobierno español aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería con el objetivo de facilitar la regularización de migrantes y simplificar los procedimientos administrativos. 

Principales novedades del nuevo reglamento:

  1. Reducción del tiempo de residencia para el arraigo: Se disminuye de tres a dos años el tiempo de residencia necesario para solicitar permisos de trabajo y residencia por arraigo. 

  2. Creación de nuevas modalidades de arraigo: Se introducen cinco tipos de arraigo: social, familiar, socio-formativo, socio-laboral y de segunda oportunidad, ampliando las vías de regularización para los migrantes. 

  3. Facilitación de la reagrupación familiar: Se amplía la edad de los hijos reagrupables y se autoriza la reagrupación de familias no formalmente registradas, simplificando el proceso de reunificación familiar. 

  4. Simplificación de procedimientos y reducción de burocracia: Se agilizan los trámites administrativos, reduciendo la carga burocrática para los solicitantes y las autoridades competentes. 

  5. Ampliación de visados de búsqueda de empleo: Se extiende la duración de los visados de búsqueda de empleo a doce meses, ofreciendo más tiempo a los migrantes para encontrar trabajo en España. 

  6. Mejoras en la normativa para trabajadores temporales: Se establecen medidas para facilitar la contratación de trabajadores temporales en sectores clave como la construcción, agricultura y cuidados. 

  7. Unificación de permisos de estudios y trabajo: Se permite la combinación de permisos de estudios y trabajo, facilitando la transición de los migrantes entre estas modalidades. 

Estas reformas entrarán en vigor el 20 de mayo de 2025, con el objetivo de regularizar a aproximadamente 300.000 migrantes al año hasta 2027.

Modificación de situaciones


Modificación de situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

Puedes modificar una autorización de estancia (estando legalmente en España) al permiso de trabajo por cuenta ajena.

La autorización concedida tendrá una duración de un año y sus efectos serán los previstos para cada tipo de autorización cuando es renovada, o prorrogada en el caso de la autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo.

Modificación de la situación de residencia (sin autorización laboral o no lucrativa) a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

Las personas extranjeras que se encuentren en España en situación de residencia temporal podrán solicitar otra autorización de residencia temporal y trabajo y acceder a ella, sin necesidad de visado, si cumplen los requisitos exigidos para la autorización solicitada con las especialidades que se establecen en la ley.

Tarjeta de familiar de ciudadano comunitario


Para solicitar la tarjeta de residencia por ser familiar de un ciudadano comunitario en España, es necesario cumplir con ciertos requisitos documentales y procedimentales establecidos principalmente en el Real Decreto 240/2007. Estos incluyen la presentación de un pasaporte válido, documentación que acredite el vínculo familiar, y, en algunos casos, la demostración de dependencia económica. Además, el solicitante debe presentar la solicitud dentro de los tres meses posteriores a su entrada en España.

Asesoría de tu situación


Se realiza un estudio personalizado de tu situación legal en España donde se te informa de que opciones tienes en tu mano y que posibilidades de permisos te corresponden.

El servicio de asesoría tiene un coste de 50€. Independientemente del posible procedimiento posterior. Se descontarán del presupuesto total del trámite.

Arraigo Sociolaboral


Si tu situación es irregular y cuentas con dos años de residencia en España de manera continuada (no haber salido del país más de 90 días en los últimos dos años).

No será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con uno o varios contratos de trabajo.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Arraigo Social


Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están integrados en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La autorización concedida por arraigo social así como sus prórrogas tendrán una vigencia de un año. La prórroga de la autorización concedida por arraigo social estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia.

Arraigo Familiar


Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

a. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

b. Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

La residencia concedida tendrá una duración de 5 años.

Arraigo Socioformativo


Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a personas extranjeras que se hallen en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años y estén matriculadas o cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º del Real Decreto 1155/2024 (RLOEX), a la oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas o se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de las Comunidades Autónomas. Además, deberán justificar la integración en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad Autónoma correspondiente y acreditar la realización de dicha formación.

La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en este capítulo llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla

Derecho de Asilo y Protección Internacional


PRIMERA SOLICITUD

Debes solicitar cita en los siguientes tlf para Madrid: +34 913220189 o 913220190. O, a través de la sede electrónica https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html

(No gestionamos la cita)

Necesitas acudir con:

  • Pasaporte original
  • Fotografía tamaño carnet
  • Documentación de matrimonio o hijos.
  • Cualquier documentación que motive tu petición del derecho de protección internacional.

Prestamos servicio de preparación y asesoría del relato, escrito, aporte de documentos, consulta de estado de expediente) 

RENOVACIONES DE ASILO

Si ya tienes la Hoja Blanca, debes pedir la cita para la renovación en la fecha indicada en la misma.

DERECHOS QUE OTORGA LA SOLICITUD DE ASILO.

  • Derecho de residencia mientras se resuelve tu expediente.
  • Derecho a trabajar a partir del sexto mes de poseer la tarjeta blanca.
  • Derecho a no ser expulsado.
  • Suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición.
  • Atención sanitaria.
  • Conocer el estado del expediente.
  • Documento como solicitante de protección internacional.
  • Que se comunique tu situación al ACNUR.
  • Asistencia de intérprete.

 

Estancia de estudios. Homologaciones de títulos


AUTORIZACIÓN INICIAL POR ESTANCIA DE ESTUDIOS

Se podría solicitar esta modalidad siempre que estés en situación regular y lo solicites dentro del primer mes del visado turista.

  

PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

Se podría solicitar en cualquiera de estos casos:

  • 60 días naturales previos a la fecha de expiración del visado anterior.
  • 90 días naturales después de que expire el visado.

La presentación de la solicitud prorroga la validez de visado hasta su resolución.


HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS.

Se podría homologar títulos:

  • Bachillerato
  • Estudios Universitarios.

Autorización de trabajo


Hay que diferenciar, fundamentalmente, dos modalidades (existen otras especialidades):

  1. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

No debes encontrarte ilegalmente en España en el momento de la solicitud.

  1. Modificación de situación de estancia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

Puedes modificar una autorización de estancia (estando legalmente en España) al permiso de trabajo por cuenta ajena.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada, y se podrá renovar por un nuevo periodo de 4 años, si se cumplen las condiciones para ello.

Estancia larga duración


Las situaciones habituales son:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
  • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
  • Existen otras situaciones.

La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

Nacionalidad


Nacionalidad por residencia

Fundamentalmente, debes cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:

El que haya nacido en territorio español.

El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.


Nacionalidad por opción

​​​La Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

  • Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
  • Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Para acceder a la nacionalidad española por opción, excluyendo la Ley de Memoria Democrática, los requisitos principales son: haber estado sujeto a la patria potestad de un español, o que el padre o madre del solicitante haya sido originariamente español y nacido en España. Estos requisitos están regulados principalmente por el artículo 20 del Código Civil.


Jura de nacionalidad

Tramitamos la jura de nacionalidad civil ante el Registro civil y ante Notario.

Reagrupación familiar


Si estas pensando en reagrupar a algún familiar, fundamentalmente, se deben cumplir estos requisitos:

  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Disponer de una vivienda adecuada.
  • El reagrupante debe haber residido en España, regularmente, durante un año como mínimo y obtener autorización para residir por, al menos, otro año.

Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son:

  • El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal
  • Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
  • Otros menores o incapaces extranjeros
  • Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho.

Residencia por Familiar de Español


Es una autorización de residencia temporal a la que podrá acceder la persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia. 

Quién puede solicitar

Principalmente:

  • Cónyuge.
  • Pareja registrada o pareja estable.
  • Hijos/as del español o de su cónyuge/pareja.
  • Ascendientes a cargo o por razones humanitarias.
  • Padre, madre o tutor/a de menor español.
  • Familiar cuidador de persona española dependiente.
  • Hijos/as de padre o madre español de origen.
  • Otros familiares a cargo, si lo acreditan.

Requisitos clave

  • No ser ciudadano UE/EEE/Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en países de residencia de los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable.
  • No estar dentro de compromiso de no retorno.
  • No representar amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Mantener el vínculo familiar con la persona española.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.

Documentos principales

  • Modelo oficial EX–24.
  • Pasaporte/documento de identidad del familiar español.
  • Pasaporte o título de viaje del familiar extranjero.
  • Prueba del vínculo familiar.
  • Prueba de estar a cargo, convivencia o dependencia, cuando proceda.

Presentación y plazos

La solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería, la Oficina Consular española competente o telemáticamente por Mercurio, según dónde se encuentren el español y el familiar extranjero.Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).

El plazo de resolución es de dos meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.Plazo de resolución de la solicitud: dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular.

Efectos

La presentación permite permanecer provisionalmente en España mientras se tramita. Para cónyuge, pareja e hijos/as, también habilita provisionalmente para trabajar. La autorización concedida permite residir y trabajar en España sin trámite adicional, normalmente por cinco años.Durante la vigencia de esta autorización, las personas extranjeras tendrán derecho a residir y trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional

Renovación

La autorización inicial dura cinco años.

Puede renovarse si se mantienen las condiciones. Debe solicitarse en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres meses posteriores. La solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva.La presentación de la solicitud dentro del plazo de renovación prorroga la validez

Hijos menores de extranjeros


Esta autorización es una residencia temporal para personas extranjeras menores de edad o con discapacidad no nacidas en España, vinculadas a una persona extranjera con residencia legal en España. Puede concederse, entre otros supuestos, a menores solteros hijos biológicos o adoptivos de residentes legales, a hijos mayores de edad con discapacidad que no puedan proveer sus propias necesidades, o a menores bajo tutela legal constituida conforme al ordenamiento español. La persona beneficiaria no debe haber constituido su propia unidad familiar.

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a las personas extranjeras cuando sean: Siempre y cuando la persona menor o persona discapacita no haya constituido su propia unidad familiar.

La solicitud puede presentarla alguno de los progenitores titulares de una autorización de residencia prevista en el Reglamento de Extranjería, o la persona tutora cuando corresponda. Se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio de la persona menor o con discapacidad, o por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

Los principales requisitos son: no ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza ni familiar sujeto al régimen comunitario; acreditar permanencia continuada e ininterrumpida en España durante los dos años previos; justificar la escolarización si el menor está en edad obligatoria; y abonar la tasa correspondiente. La solicitud puede presentarse aunque esté en trámite la autorización de residencia del progenitor o tutor.

Acreditar una permanencia continuada e ininterrumpida en España en los dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando la persona menor se encuentre en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que se encuentra matriculado en un centro de enseñanza oficial autorizado.

Si se concede, la autorización tiene una vigencia de cinco años y habilita para trabajar sin trámite adicional cuando la persona titular alcance la edad laboral. Además, en el plazo de un mes desde la notificación, debe solicitarse la tarjeta de identidad de extranjero (TIE); si la persona es menor, acudirá acompañada por uno de sus progenitores o tutores.

Renovaciones y Prórrogas de residencias


En AGR Abogados, como despacho de extranjería, gestionamos renovaciones y prórrogas de residencia para extranjeros en España de forma rápida, segura y personalizada.

Ofrecemos asesoramiento profesional para renovar permisos de residencia y trabajo, tarjetas comunitarias, arraigo, estancia por estudios y autorizaciones temporales, evitando errores y agilizando cada trámite ante Extranjería.

Nuestro equipo especializado acompaña a cada cliente durante todo el proceso para garantizar la correcta presentación de la documentación y maximizar las posibilidades de éxito.









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